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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por el Dr. Claudio José CHAMINADE, respecto del examen para el cargo de JUEZ/A DE CAMARA DE APELACIONES Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES REGION 2 Y 4 el día 22 de agosto de 2022.

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por el Dr. Claudio José CHAMINADE, manteniendo, en consecuencia, su calidad de desaprobado en el examen para el cargo de JUEZ/A DE CAMARA DE APELACIONES Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES REGION 2 Y 4, el día 22 de agosto de 2022 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por el Dr. Guillermo Angel RAFANIELLO  respecto del examen para el cargo de JUEZ/A DE CAMARA DE APELACIONES Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES REGION 2 Y 4 el día 22 de agosto de 2022.

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por el Dr. Guillermo Angel RAFANIELLO, manteniendo, en consecuencia, su calidad de desaprobado en el examen para el cargo de JUEZ/A DE CAMARA DE APELACIONES Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES REGION 2 Y 4, el día 22 de agosto de 2022 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por la Dra. Susana Mabel SILVESTRINI respecto del examen para el cargo de JUEZ/A DE CAMARA DE APELACIONES Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES REGION 2 Y 4 el día 22 de agosto de 2022.

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por la Dra. Susana Mabel SILVESTRINI, manteniendo, en consecuencia, su calidad de desaprobada en el examen para el cargo de JUEZ/A DE CAMARA DE APELACIONES Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES REGION 2 Y 4, el día 22 de agosto de 2022 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Toma por válido el resultado -o su proporcional, según corresponda- del examen rendido y aprobado en el período 2018/2019 por aplicación de la Resolución 2927/22 en los exámenes de las Convocatorias del año 2022, a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución para los cargos y ámbitos territoriales que allí se consignan. VER PDF
Admite la opción establecida en el art. 1 de la Resolución 2743 (texto según Res. 2868) para hacer valer los exámenes escritos aprobados, a quienes integran la nómina del Anexo I de la presente Resolución, con el alcance que se indica en cada caso. VER PDF
Da por cumplidos los contenidos de la Escuela Judicial con las orientaciones establecidas, para las personas cuyos datos obran en el cuadro del ANEXO de la presente, según surge de las actuaciones allí indicadas.  VER PDF

Aprueba el dictado de los cursos y el cuerpo docente, establecidos en la Resolución 55 de la Dirección de la Escuela Judicial que se adjunta a la presente como Anexo I.

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Hace lugar al pedido realizado por la Dra. Carolina Anabela Rocioppo (fs. 14), por el que solicita copia digitalizada de los informes emitidos respecto de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas realizadas por ella.

Autoriza a la Secretaría de Presidencia a remitir, al domicilio electrónico constituido en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público (RIA) por la Dra. Racioppo, copia digitalizada de los informes solicitados, de conformidad con lo establecido en el articulo 1° de la presente. 

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Toma por válido el resultado -o su proporcional, según corresponda- del examen rendido y  aprobado en el período 2018/2019 por aplicación de la Resolución 2927/22 en los exámenes de las Convocatorias del año 2022, a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución para los cargos y ámbitos territoriales que allí se consignan.  VER PDF
Admite la opción establecida en el art. 1 de la Resolución 2743 (texto según Res. 2868) para hacer valer los exámenes escritos aprobados, a quienes integran la nómina del Anexo I de la presente Resolución, con el alcance que se indica en cada caso.  VER PDF

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