Considera en forma excepcional, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente, que en los procesos de selección para Juez/a de Juzgado de Paz de los partidos de Salto (Departamento Judicial Mercedes), Balcarce (Departamento Judicial Mar del Plata), General Pinto (Departamento Judicial Junín) y Rauch (Departamento judicial Azul), la residencia inmediata previa de dos años en el lugar en que deben cumplir funciones (art. 173 Const. Pcial), podrá ser acreditada con la residencia en el Departamento Judicial en el que se encuentre radicado el Juzgado de Paz concursado.
Afecta las vacantes existentes para los cargos de Juez/a de Juzgado de Paz Letrado de los partidos de Salto -Departamento Judicial Mercedes- (1), Balcarce-Departamento Judicial Mar del Plata- (1), General Pinto-Departamento Judicial Junín- (1) y Rauch -Departamento Judicial Azul- (1).
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| Resolucion N° 4017 (02-06-26).pdf | 3.24 MB |