Clasifica los documentos resguardados por el presente Consejo en cuatro clases: a) Documentos con plazo de guarda indeterminado; b) Documentos con plazo de guarda de 10 años; c) Documentos con plazo de guarda disminuido; d) Documentos sin plazo de guarda.
Establece que en todos los casos en los cuales los plazos de guardas se cumplan, se procederá a la inutilización del papel en cuestión y posterior donación a instituciones de Bien Público que reciban papel en desuso o su directa destrucción.
Recomienda a la Subsecretaria Administrativa realizar todas les gestiones correspondientes para solventar el costo de la despapelización que el Consejo decide.
Archivo PDF
Adjunto | Size |
---|---|
Resolución N° 2905 (07-06-22)_firmado_firmado.pdf | 2.04 MB |
Nro. Resolución
2905