Establece que la persona Responsable del Área de Evaluación y Vacantes podrá adoptar las medidas y acciones necesarias a los efectos de permitir la subsanación de errores no sustanciales, cometidos por aquellas personas que realicen presentaciones ante el Consejo a los fines de convertirse en aspirantes y/o postulantes (según glosario del artículo 3 del Reglamento aplicable para el RIA y PODA).
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Nro. Resolución
2873