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Da por cumplido los contenidos de la Escuela Judicial con la orientación establecida, para las personas cuyos datos obran en el cuadro del ANEXO de la presente, según surge de las actuaciones allí indicadas. VER PDF

Rechaza la solicitud de la Dra. María Teresa BARCAT   por los fundamentos expuestos en los CONSIDERANDOS en cual solicitara la inscripción extemporánea al cargo de JUEZ/A DE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL –BAHÍA BLANCA, DOLORES, LA MATANZA, LA PLATA, MAR DEL PLATA, QUILMES y TRENQUE LAUQUEN– EXAMEN DEL 02-12-2025.

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Atiende la solicitud de la Dra. Gabriela Gisela MIRANDA RIOS, teniéndola por inscripta al proceso de selección para el cargo JUEZ/A DE TRIBUNAL DEL TRABAJO LA MATANZA EXAMEN DEL 18-11-2025- (Convocatoria 2024) con la eximición de examen escrito que oportunamente aprobara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 2743.

Instrúye a la Responsable del Área de Evaluación y Vacantes de este Consejo de la Magistratura para que tome nota de la incorporación de la postulante a la nómina del/ de los proceso/s de selección correspondiente/s, notificándose a quienes tengan un interés legítimo en el/los mismo/s.

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Atiende la solicitud del Dr. Walter Darío CLIVIO, teniéndolo por inscripto al proceso de selección para el cargo JUEZ/A DE TRIBUNAL DEL TRABAJO LA MATANZA, EXAMEN DEL 18-11-2025- (Convocatoria 2024) con la eximición de examen escrito que oportunamente aprobara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 2743.

Instrúye a la Responsable del Área de Evaluación y Vacantes de este Consejo de la Magistratura para que tome nota de la incorporación de la postulante a la nómina del/ de los proceso/s de selección correspondiente/s, notificándose a quienes tengan un interés legítimo en el/los mismo/s.

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Rechaza la solicitud de la Dra. Analía Verónica BARLETTA  por los fundamentos expuestos en los CONSIDERANDOS en cual solicitara hacer valer el examen que rindiera y aprobara para el cargo de Juez/a de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Examen 09-11-2022) en el Departamento Judicial Mercedes para la convocatoria con fecha 28 de julio de 2025 para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL –MERCEDES- EXAMEN DEL 07-10-2025.

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Rechaza la solicitud del Dr. Alexis Hernán KOSICKI por los fundamentos expuestos en los CONSIDERANDOS en cual solicitara hacer valer el examen que rindiera y aprobara para el cargo de Juez/a de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Examen 09-11-2022) en el Departamento Judicial Mercedes para la convocatoria con fecha 28 de julio de 2025 para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL –MERCEDES- EXAMEN DEL 07-10-2025.

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Establece que el plazo de treinta (30) meses contemplado en el artículo 1 de la Resolución N° 2743/2021, para que el postulante pueda ejercer la opción de validar un examen rendido y aprobado en los términos de dicho régimen, no debe haber sido superado a la fecha del dictado de la Resolución que incorpora nuevos cargos a una Convocatoria en curso, respecto de los cargos incorporados.

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito rendido el día 14 de mayo de 2025en el proceso de selección convocado para JUEZ/A DE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL del Departamento Judicial AVELLANEDA-LANÚS, presentado por la Dra. MARIANA NOEMÍ POMBO.

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada a la prueba escrita rendida por la Dra. pombo, su calidad de aprobada en el examen y, en consecuencia, su calidad de postulante en el proceso de selección indicado en el artículo anterior, (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Rechaza la solicitud del Dr. ULISES PABLO GABRIEL CIOLLI CECCATO para que se lo incluya en el Listado de Personas Aprobadas para el cargo de Agente Fiscal en los Departamentos Judiciales Avellaneda – Lanús y San Isidro (jurisdicciones a las que no se inscribió en el período inscripciones a la Convocatoria 2023) del examen llevado a cabo el 14-04-2025, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente. VER PDF
Da por cumplido los contenidos de la Escuela Judicial con la orientación establecida, para la persona cuyos datos obran en el cuadro del ANEXO de la presente, según surge de las actuaciones allí indicadas. VER PDF

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