Desestima por prematura la petición realizada por la Dra. Zatón a fs. 2, sin perjuicio que, llegado el momento procedimental oportuno, se analice el cumplimiento del recaudo constitucional de la residencia inmediata previa de dos años en el lugar en que deban cumplir sus funciones los postulantes (art. 173 de la C.P.), o se proceda de forma análoga a lo decidido mediante Resolución N° 3558/2024.
Archivo PDF
Adjunto | Size |
---|---|
Resolucion 3778 (13-05-2025) Pellegrini (1).pdf | 1.99 MB |
Nro. Resolución
3778