RESOLUCIÓN N° 3778 DEL 13/05/2025

Desestima por prematura la petición realizada por la Dra. Zatón a fs. 2, sin perjuicio que, llegado el momento procedimental oportuno, se analice el cumplimiento del recaudo constitucional de la residencia inmediata previa de dos años en el lugar en que deban cumplir sus funciones los postulantes (art. 173 de la C.P.), o se proceda de forma análoga a lo decidido mediante Resolución N° 3558/2024.

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Nro. Resolución
3778

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