Ordena la instrucción del Sumario respecto de la agente Fabiana Isabel Caldera, Personal N°26- a los fines de determinar si corresponde aplicar una sanción disciplinaria de conformidad con los artículos 75° a 97° -Regimen Disciplinario- del Estatuto de Personal del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Designa a las Consejeras Dras. Patricia Cecilia Toscano y Karina Paola Dib como instructoras del sumario ordenado, quienes deberán ajustar su intervención a lo establecido en la normativa vigente del Consejo, especialmente, al Estatuto del Personal y a esta resolución, debiendo informar en forma periódica al Pleno sobre el avance de las actuaciones, como así también podrán solicitar su colaboración a tales efectos. Encontrándose presentes en la sesión, las Consejeras Toscano y Dib aceptan la designación.
Una vez colectada la prueba y en caso de entender configurados los hechos y/o actos investigados, las instructoras designadas en el artículo 2° procederán a formular los cargos a la agente Fabiana Isabel Caldera, emplazándola por el término de diez (10) días hábiles administrativos (cfr. artículo 76 del Decreto Ley 7647/70, de aplicación analógica al presente) para que formule su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse.
Suspende preventivamente en sus funciones, por sesenta (60) días hábiles administrativos y con goce de haberes, a la agente Fabiana Isabel Caldera, DNI 21.448.506, Legajo de Personal N°26, de conformidad con lo establecido por el art. 90 del Estatuto del Personal del Consejo de la Magistratura, sin que ello implique pronunciarse sobre su responsabilidad.
Emplaza a la agente Fabiana Isabel Caldera para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, constituya un domicilio electrónico, donde serán consideradas válidas todas las notificaciones que allí se le realicen. En tal caso, las notificaciones se tendrán por cumplidas el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuera- a aquél en que la comunicación hubiere quedado disponible para la Dra. Caldera en su domicilio electrónico.
En el plazo indicado en el articulo 4° (sesenta días hábiles administrativos), el sumario deberá ser sustanciado y concluido en su totalidad.
La presente resolución y el auto de formulación de cargos no son recurribles, admitiendose únicamente el recurso de revocatoria respecto de la resolución final del sumario, en caso que imponga sanciones disciplinarias a la agente sumariada (artículo 95 del Estatuto de Personal del Consejo de la Magistratura).
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Resolucion N° 3315 (25-04-23)_firmado_firmado (2).pdf | 1.08 MB |