Sustituye el segundo párrafo del artículo 6° del Reglamento Complementario, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Cuando se trate de cubrir simultáneamente dos (2) o más vacantes para el mismo cargo y especialidad, y se generen órdenes de mérito diferentes, el Consejo deberá incorporar un (1) candidato/a por cada persona que se repita en cada uno de ellos, respetando el orden establecido por la puntuación final obtenida.”
La modificación efectuada en el artículo 1°, regirá a partir del día siguiente del dictado de la presente resolución, y resultará de aplicación a los procesos de selección de postulantes que se encuentren en curso.
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Nro. Resolución
3313