RESOLUCIÓN 3558 DEL 16/04/2024

Dispone que los postulantes que participan en los procesos de selección en curso para cubrir los cargos de Juez/a de Juzgado de Paz Letrado,detallados en el Anexo I y cuyas vacantes se encuentren allí contempladas, deberán realizar la correspondiente aplicación en los términos y con el alcance previsto por el artículo 3° de la Resolución N° 3182/2023.

Transcurrido el plazo para la aplicación a las vacantesaludidas en el párrafo que antecede (cfr. art. 3° de la Resolución N° 3182/2023), el Consejo evaluará la cantidad de postulantes disponibles para poder confeccionar y elevar las ternas vinculantes al Poder Ejecutivo y, en su caso, afectará las vacantes pertinentes a los procesos de selección señalados, priorizando la cobertura de las que posean mayor antigüedad.

Dispone que los postulantes referidos en el artículo 1°, podrán participar en la cobertura de los cargos de Juez/a de Juzgado de Paz Letrado,detallados en el Anexo I y cuyas vacantes se encuentren allí contempladas, prescindiendo de la exigibilidad de la acreditación de la residencia inmediata previa de dos años en el lugar en que deban cumplir sus funciones, pero respetando el alcance territorial del examen rendido y aprobado.

Establece que si el resultado de los procesos de selección iniciados mediante la Tercera y Cuarta Convocatoria del año 2022 (por Resoluciones N° 3078/2022 y N° 3149/2022, respectivamente), aun prescindiendo de la dispensa excepcional referida en el artículo anterior, no permitiere conformar las correspondientes ternas vinculantes para los cargos de Juez/a de Juzgado de Paz Letrado, detallados en el Anexo I y cuyas vacantes se encuentren allí contempladas, sea por ausencia o por insuficiencia de postulantes, deberá realizarse una nueva convocatoria.

Dispone que si el resultado del/los proceso/s iniciado/s mediante la nueva convocatoria (contemplada en el artículo 3°), aun prescindiendo del recaudo de residencia inmediata de dos años en el lugar en que deben prestar sus funciones, no permitiere conformar las correspondientes ternas vinculantes -por ausencia o insuficiencia de postulantes-para los cargos de Juez/a de Juzgado de Paz Letrado, detallados en el Anexo I y cuyas vacantes se encuentren allí contempladas, se elevará/n al Poder Ejecutivo la/s propuesta/s con una o dos personas, según sea el caso, las que no tendrán carácter vinculante.

Archivo PDF
Adjunto Size
Resolicion N° 3558 (16-04-24).pdf 3.44 MB
Nro. Resolución
3558

SEGUÍ ESTAS

WEB